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Documento de Viaje de Asilado o Refugiado

Un documento de viaje para refugiado se le otorga a quien ha recibido el estatus de refugiado o asilado, o a un residente permanente que obtuvo su tarjeta verde porque era refugiado o asilado. Si usted tiene estatus de refugiado o asilado y no es un residente permanente, debe tener un documento de viaje de refugiado para volver a los Estados Unidos. Los asilados y refugiados derivados también deben obtener un documento de viaje de refugiado antes de salir de los Estados Unidos.

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Acceso en cualquier lugar

Accese su solicitud de cualquier manera, en cualquier momento.

Permiso Adelantado de Viaje para Asilados

Un solicitante de asilo que tiene pendiente un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, y que no ha recibido una decisión final puede recibir permiso para viajar fuera de los Estados Unidos. Si usted es un solicitante de asilo y tiene la intención de viajar fuera de los Estados Unidos y regresar, debe solicitar y recibir un permiso adelantado de viaje. Si usted sale de los Estados Unidos sin obtener previamente dicho permiso, se considerará como que ha abandonado su solicitud de asilo. Un permiso adelantado de viaje no garantiza que se le permitirá reingresar a los Estados Unidos, más bien, un inspector de inmigración del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) le hará inspección para determinar si se le debe permitir reingresar a los Estados Unidos.

COMPLETE EL FORMULARIO ONLINE

Una vez que tomes nuestro examen de elegibilidad gratis, nuestro sistema de última generación ira determinar cuál opción es más adecuada para ti. Después de contestar algunas simples preguntas, el formulario de inmigración adecuado para usted será generado – listo para ser completado online. Nuestras instrucciones paso a paso van ayudarte a completar el formulario de manera correcta, informarle cuando y como enviarlo, y hasta va preparar la dirección postal para que sea enviado a las autoridades.


Cómo funciona

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Pase el Test de elegibilidad

Todos nuestros test de elegibilidad han sido preparados por abogados de inmigración experimentados y son fáciles de usar y entender. Solo toma unos minutos completar un test y descubrir si es o no elegible para solicitar. Si pasa el test escogeremos automáticamente todos los formularios requeridos para su caso migratorio.

Complete los formularios

Le proporcionaremos todos los formularios migratorios que necesitará presentar al USCIS y recibir un resultado positivo. Nuestros formularios son personalizados para asegurar que usted comprenda todas las preguntas a plenitud y provea respuestas exactas en todos los campos requeridos.

Verificación de documentos

Una vez que complete sus formularios migratorios nuestro sistema generará una lista de verificación personalizada de los documentos que necesitará presentar al USCIS con su caso migratorio. Puede subir sus documentos a nuestro sistema fácilmente y solicitar que un abogado los revise para asegurarse que sean exactos y suficientes.

PORQUE DEBIERAS USAR USIMMIGRATIONFORMS.COM

  • USImmigrationForms.com va estar contigo en cada paso del caminos. Nosotros garantizamos:
  • Ningún error. Nuestros simples exámenes garantizan que entenderás las cuestiones para que puedas contestarlas de manera correcta y completa.
  • Su Progreso va ser Guardado Automáticamente. Puedes guardar su progreso en cualquier momento y volver más tarde para completarlo sin perder todo su trabajo.
  • Acceso desde su Dispositivo Móvil. Estás siempre en movimiento? No hay problema. Use nuestra aplicación móvil para seguir trabajando cuando no estás en casa.
  • Preparación Fácil y Rápida. Use su teléfono para tomar fotografías de su documentación y fácilmente cargalas en su solicitud.
  • Traducción Certificada de Documentos para USCIS. Nosotros podemos traducir sus documentos para el Inglés. (Incluye costo adicional)

USCIS

MÉTODO TRADICIONAL

¿sabe usted si es elegible para solicitar?+-

NO, See USCIS Instruction

¿Sabe cuál forma de inmigración utilizar?+-

NO, See USCIS Instruction

¿sabe cuáles documentos y/o evidencias debe presentar con su solicitud?+-

NO, See USCIS Instruction

¿Sabe los montos de las tarifas que debe pagarle al gobierno?+-

NO, See USCIS Instruction

¿Sabe dónde someter el paquete de inmigración?+-

NO, See USCIS Instruction

usimmigrationforms

Fill out the N-400 form easily and quickly

¿sabe usted si es elegible para solicitar?+-

All our eligibility quizzes are prepared by experienced immigration attorneys and are easy to use and understand. It only takes several minutes to complete a quiz andfind outif you alleligible to apply. If you pass the quiz we will automatically choose all required forms for your immigration case.

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We provide you with all immigration forms you will needto submit tothe USCIS and receive a positive result. Our Questionaries are customized to ensure that you fully understand all questions and provide accurate answers in all required fields.

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Once you fill out your immigration form(s) oursystem will generate a customized checklist ofdocuments you will needto submit to the USCIS with your immigration case. You can easily upload your documents into oursystem and request anattorney review toensure that they are accurate and sufficient.

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Get detailed fees instruction andexample how write your check to USCIS

¿Sabe dónde someter el paquete de inmigración?+-

Once your application ready tobe filed you will be provided with detailed instructions onwhere to file and FREE Shipping to USCIS from you home. Also what to expect after your case is filed with the USCIS.

Nuestro software online facilita su papeleo de inmigración

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USCIS instrucción general

Se debe rellenar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje para obtener un documento de viaje para refugiado. Al presentar esta solicitud, debe también incluir una copia del documento emitido por el USCIS que muestra su estatus de refugiado o asilado, así como la fecha de expiración de este estatus. Si está solicitando desde afuera de los Estados Unidos debe también incluir dos fotografías de usted tamaño pasaporte.

Preguntas Frequentes

¿Qué es un Documento de Viaje para Refugiado?

Un Documento de Viaje de Refugiado se emite a una persona a la que se le otorgó el estatus de refugiado o asilado para regresar a los Estados Unidos después de haber viajado al extranjero. Puede que se conceda este permiso a un residente permanente que también es refugiado o asilado. Sin este documento o sin un Permiso Adelantado de Viaje, es posible que un refugiado o asilado no pueda reingresar a los Estados Unidos. Este documento no garantiza que se le permitirá el ingreso a los Estados Unidos, dado que un oficial del Departamento de Seguridad Nacional es quien determinará su admisibilidad en el puerto de entrada cuando regrese y provea su documento de viaje.

Si tiene la residencia permanente, ¿todavía necesita obtener un Documento de Viaje para Refugiado?

Sí. Para viajar al extranjero, todavía necesitará obtener primero un Documento de Viaje para Refugiado. Cuando un asilado se convierte en un ciudadano estadounidense, ya no necesita de un Documento de Viaje para Refugiado para viajar a otro país. Al solicitar la ciudadanía, el USCIS revisará su historial de viaje y si usted viajó a su país de origen, desde el cual estaba solicitando asilo, puede que reabra su concesión de asilo y le sea revocada.

¿Por cuánto tiempo es válido un Documento de Viaje para Refugiado?

Un Documento de Viaje para Refugiado es válido por un año y no puede ser extendido.

¿Cuánto tiempo toma actualmente el proceso para recibir un documento de viaje para asilado?

Las solicitudes para documentos de viaje para asilados son enviadas al Centro de Servicio de Vermont para el USCIS. Generalmente toma 3 meses, pero puede extenderse dependiendo de cuantas solicitudes tiene que procesar el Centro.

¿Cuál es la tarifa de presentación para un documento de viajar para asilado?

Si usted tiene 16 años o más, la tarifa de presentación es de 135 USD. Si está pagando por un niño menor de 16 años, la tarifa de presentación es de 105 USD. Existe una tarifa de presentación adicional de 85 USD para servicios biométricos si usted tiene entre 14 a 79 años de edad. Si usted presentó un Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus) después del 30 de Julio de 2007 y su solicitud continúa pendiente, no tiene que pagar ninguna tarifa, siempre que ya tenga su estatus de refugiado o asilado de los Estados Unidos.

¿Necesito utilizar mi pasaporte al viajar con mi Documento de Viaje para Refugiado?

No, un asilado debe viajar solamente con el Documento de Viaje para Refugiado emitido por el gobierno de los Estados Unidos. Viajar con un pasaporte emitido por el país desde donde se le concedió asilo, podría causarle perder su asilo.

¿Puede un asilado volver a su país de origen?

Sí, pero puede que su asilo se termine si usted ya no es ciudadano de ese país, y ya no sea elegible para recibir asilo debido a un cambio fundamental en sus circunstancias, o si se determina que usted recibió asilo cometiendo fraude en su solicitud. Al viajar a su país de origen, deberá estar preparado para explicar cómo pudo volver allá. Si el gobierno determina que usted ya no teme a su país de origen, puede que su asilo se termine. Generalmente, se le recomienda no viajar a su país de origen para evitar perder su estatus de asilo.

¿Existe algún riesgo al viajar con un Documento de Viaje de Refugiado?

Si, al regresar a los Estados Unidos su entrada al país no está garantizada. Un oficial de control fronterizo tendrá que concederle la entrada, aunque tenga un Documento de Viaje aprobado. Si usted ingresó antes al país ilegalmente o con un pasaporte falso, por lo general, no se le permitirá volver a ingresar al país una vez haya salido. Sin embargo, a quienes se les concede asilo, no se les aplica esta restricción. Sin embargo, las condenas penales, si podrían ser un problema. Si usted tiene alguna condena penal, debería consultar con un abogado de inmigración o no debería viajar. Es posible que se otorguen Documentos de Viaje para Refugiados que tienen condenas penales aunque no se les permitirá regresar a los Estados Unidos.

¿Puede cualquiera a quien se le otorgó asilo viajar al extranjero con un Documento de Viaje para Refugiado?

No. Si usted ha recibido asilo o suspensión de remoción bajo la Convención contra la Tortura, nunca podrá viajar al extranjero. Si usted abandona los Estados Unidos no se le permitirá volver a ingresar dado que usted estaría aplicando su propia orden de remoción y deportando a sí mismo.

PÓNGASE ATENTO A POSIBLE CAMBIOS EN LAS REGLAS DE INMIGRACIÓN A LOS E.E.U.U.

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Con la opción de Revisión de Solicitud por Abogado(a), puedes elegir tener el soporte de un abogado de inmigración con experiencia para revisar su solicitud y corregir posibles errores.

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